El Tribunal Supremo reconoce que la incapacidad temporal de una trabajadora de la limpieza provocada por una lesión en un hombro deriva de enfermedad profesional.
En el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su consideración. Sin embargo, en dicho cuadro no se incluye la profesión de limpiadora, que conlleva movimientos repetitivos y exigencias físicas, como profesión susceptible de generar una enfermedad profesional. Si se recogen otras profesiones fuertemente masculinizadas como pintores, escayolistas, albañiles, mecánicos, etc. que gozan de la presunción de que al llevarlas a cabo se realizan movimientos repetitivos y posturas forzadas, lo que favorece el reconocimiento de una enfermedad profesional. En cambio, “en la profesión de limpiadora, fuertemente feminizada para el diagnóstico de la enfermedad profesional se exige acreditar la realización de dichos movimientos”.
En sentencia 747/2022, el Tribunal Supremo reconoce que el hecho de no incluir la profesión de limpiadora en el cuadro de profesiones que pueden resultar afectadas por una enfermedad profesional en el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, constituye una discriminación indirecta. Por ello, se unifica doctrina y se considera que la incapacidad temporal de una trabajadora de la limpieza provocada por una lesión en un hombro deriva de enfermedad profesional.

Sobre mí
Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia y con la formación adecuada para el Ejercicio de la Abogacía que desempeña desde hace casi veinte años.