El Tribunal Supremo rechaza el matrimonio como justificación limitadora de la libertad sexual (1/06/2022)
El derecho a la libertad sexual permanece en el marco de la relación conyugal, es decir no se suspende ni se limita al contraer matrimonio. El hecho de exigir relaciones matrimoniales como marido y la de corresponder por parte de la esposa no debe tratarse como una reciprocidad inherente a la relación conyugal, ni tampoco puede ser justificada por “las coordenadas sociales y culturales propias de la época y del medio rural en las que se ha desenvuelto, fuertemente influido por concepciones religiosas de carácter tradicional”.
El Tribunal Supremo, en sentencia 544/2022, de 1 de junio de 2022, rechaza que un delito sexual pueda justificarse y disculparse por tener lugar en el seno del matrimonio, ni por los valores culturales o “tradición” que normalizan este tipo de abusos. Señala que “el acusado no puede ampararse en la tradición para cosificar y negar la libertad de la persona con la que se casó”.
En concreto, debe reafirmarse la existencia de un “consentimiento pleno y libre, como presupuesto para todo tipo de relación sexual entre dos personas, que no puede excluirse o modularse a la baja en atención a construcciones culturales, ideológicas o religiosas”. Por ello, no se acepta concebir el matrimonio como un contrato en el que se presuma consentimiento sexual de manera automática y continua, puesto que “los derechos a la autonomía corporal y a la libertad sexual no pueden quedar suspendidos o limitados cuando se contrae matrimonio”.
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Sobre mí
Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia y con la formación adecuada para el Ejercicio de la Abogacía que desempeña desde hace casi veinte años.