Causa de desheredación en el Código Civil de Cataluña
El Código Civil Catalán reconoce el derecho de los descendientes a recibir una cuarta parte de la herencia de sus progenitores cuando fallezcan. Asimismo, tendrá derecho a la legítima el hijo del descendiente si éste hubiera fallecido, o en el caso de no haber tenido hijos, los ascendientes tendrán dicho derecho.
Por ello, quienes tengan derecho a la legítima deberán reclamar sus derechos a los herederos legales o nombrados por el testador. No obstante, dicho derecho se puede restringir en el testamento ante notario.
En concreto, a la hora de elaborar un testamento ante notario, se puede desheredar a quienes corresponda la legítima alegando expresamente alguna de las siguientes causas reguladas en Cataluña, en el artículo 451-17 la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña:
“a) Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.
b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
d) La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.”

Sobre mí
Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia y con la formación adecuada para el Ejercicio de la Abogacía que desempeña desde hace casi veinte años.